Guía para clínicas veterinarias

Ley Cholito: lo que exige a tu clínica veterinaria, del microchip a la inscripción municipal

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La Ley 21.020 de tenencia responsable de mascotas, conocida como «Ley Cholito», y su reglamento, el Decreto 1.007 de 2018 del Ministerio del Interior, tienen dos efectos directos en una clínica veterinaria: el médico veterinario implanta y certifica el microchip de perros y gatos, y la propia clínica debe inscribirse en su municipalidad como «centro de mantención temporal». Lo segundo es lo que más clínicas desconocen.

En resumen

  • Perros y gatos se identifican con un microchip que cumple la norma ISO 11784 y se lee con lectores ISO 11785, implantado desde los 2 meses de edad.
  • El microchip lo implanta un médico veterinario, o un técnico veterinario bajo su supervisión, y el certificado lo emite el veterinario que lo implantó.
  • Las clínicas, hospitales y consultas veterinarias son «centros de mantención temporal»: deben inscribirse en la municipalidad con un informe sanitario de la SEREMI de Salud, y la inscripción dura 2 años.
  • Las infracciones de un centro de mantención temporal se multan con hasta 50 UTM, el doble si hay reincidencia, con clausura temporal de hasta 3 meses o definitiva.
  • Quien asume la tenencia de una mascota tiene 90 días hábiles para inscribirla en el Registro Nacional de Mascotas.

¿Qué exige la Ley Cholito sobre el microchip?

Perros y gatos deben identificarse con un sistema único, mediante un dispositivo permanente e indeleble (Ley 21.020, artículo 10). El reglamento precisa que el microchip debe cumplir la norma ISO 11784 y leerse con lectores ISO 11785.

  • Lo implanta un médico veterinario, o un técnico veterinario supervisado por un médico veterinario.
  • Se implanta desde los 2 meses de edad, en el cuello o en la cruz.
  • Está prohibido extraerlo, salvo por un motivo médico certificado por un veterinario.
  • Cada municipalidad debe tener al menos un lector.

¿Qué papel tiene el médico veterinario en el registro?

  • Emite el «comprobante de existencia» de la mascota, en el formato único del Ministerio del Interior.
  • Si implanta el microchip, emite también el certificado de implantación.
  • Certifica las contraindicaciones o los métodos alternativos de identificación cuando corresponden.

¿Tu clínica está inscrita como centro de mantención temporal?

La ley incluye a los «hospitales, clínicas y consultas veterinarias» entre los centros de mantención temporal (artículo 2) y los obliga a inscribirse (artículo 22). El reglamento detalla el trámite:

  • se hace en la municipalidad;
  • se registra al médico veterinario responsable de las labores clínicas;
  • se presenta un informe de la SEREMI de Salud que certifique que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias necesarias;
  • el certificado de inscripción dura 2 años.

Las infracciones de un centro de mantención temporal se sancionan con multas de hasta 50 UTM, el doble si hay reincidencia, y clausura temporal de hasta 3 meses o definitiva. Las conocen los juzgados de policía local.

¿Qué plazos tienen los tutores?

  • 90 días hábiles para inscribir a una mascota desde que asumen su tenencia.
  • 3 días para avisar un extravío.
  • 90 días para informar la muerte de la mascota.

¿Qué cambios vienen?

En el Senado está en trámite el Boletín 17.245-12, ingresado como moción el 2 de septiembre de 2024. La moción original propone, entre otras cosas, que el veterinario envíe a la municipalidad una copia del comprobante de existencia dentro de 20 días hábiles, acortar a 15 días hábiles el plazo para inscribir a la mascota y hacer obligatorio el dispositivo interno. Todavía no es ley.

Cómo te ayuda Vetora

  • Microchip en la ficha: registras el número de microchip del paciente y lo encuentras después buscando por ese número.
  • Certificado de implantación de microchip: lo emites en Vetora con los datos del paciente, firmado y con código QR verificable.
  • Aviso de microchip repetido: si el número ya está registrado en otro paciente de tu clínica, Vetora te avisa y te pide confirmarlo antes de guardar.

La inscripción de la clínica en la municipalidad, el informe sanitario de la SEREMI y la inscripción de cada mascota en el Registro Nacional son trámites que Vetora no hace por ti.

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Preguntas frecuentes

¿Las clínicas veterinarias deben inscribirse por la Ley Cholito?

Sí. La Ley 21.020 considera a los hospitales, clínicas y consultas veterinarias como centros de mantención temporal y los obliga a inscribirse en la municipalidad, con un informe sanitario de la SEREMI de Salud y el veterinario responsable registrado. La inscripción dura 2 años.

¿Quién puede implantar un microchip a una mascota en Chile?

Un médico veterinario, o un técnico veterinario supervisado por un médico veterinario (Decreto 1.007 de 2018, artículo 7).

¿Desde qué edad se puede poner el microchip?

Desde los 2 meses de edad, en el cuello o en la cruz del animal.

¿Qué multa arriesga una clínica que no cumple la Ley Cholito?

Hasta 50 UTM por infracción, el doble si hay reincidencia, y clausura temporal de hasta 3 meses o definitiva (Ley 21.020, artículo 31).

¿Se puede sacar un microchip?

No, salvo por un motivo médico certificado por un médico veterinario (Decreto 1.007 de 2018, artículo 9).

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Fuentes

Biblioteca del Congreso Nacional — Ley 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía

Biblioteca del Congreso Nacional — Decreto 1.007 de 2018, reglamento de la Ley 21.020

Registro Nacional de Mascotas — Preguntas frecuentes

Senado de Chile — Boletín 17.245-12

Esta guía es informativa y no es asesoría legal. Las normas cambian: revisa la fecha de actualización y, para tu caso particular, consulta con un abogado.