Guía para clínicas veterinarias

Vacuna antirrábica: lo que exige el reglamento de la rabia a tu clínica veterinaria

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La prevención de la rabia en Chile la regula el Decreto 1 de 2013 del Ministerio de Salud, «Reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y en los animales», vigente desde el 29 de enero de 2014. Ese decreto derogó el antiguo Decreto 89 de 2002, que todavía aparece citado en muchos sitios. Lo fiscaliza la SEREMI de Salud de cada región.

En resumen

  • Todo perro y gato debe estar permanentemente vacunado contra la rabia: primera dosis a los 2 meses, refuerzo al año de edad y luego según indique el fabricante de la vacuna.
  • La vacunación se acredita con un certificado de un médico veterinario, con datos del dueño, del animal, de la vacuna y del veterinario (artículo 5).
  • La clínica debe denunciar de inmediato todo caso sospechoso de rabia (artículo 28).
  • Cada semestre, la clínica informa a la autoridad sanitaria cuántas vacunas antirrábicas aplicó y cuántos animales vacunó, por especie (artículo 29).
  • Las infracciones se sancionan según el Código Sanitario: multas de 0,1 a 1.000 UTM, el doble si hay reincidencia, y clausura.

¿Cada cuánto se vacuna a un perro o gato contra la rabia?

El artículo 4 del reglamento dice que «todo perro y gato deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia», y que la obligación es del dueño. El calendario es: primera dosis a los 2 meses de edad, refuerzo al año y, después, con la periodicidad que indique el productor de la vacuna. Solo se usan vacunas de virus inactivado (artículo 3).

La vacunación se acredita con un certificado extendido por un médico veterinario. Si la autoridad lo pide y el dueño no lo tiene a mano, hay 5 días para presentarlo.

¿Qué debe decir el certificado de vacuna antirrábica?

  • Dueño: nombre completo, domicilio, teléfono y RUN.
  • Animal: nombre, especie, raza, edad, tamaño, color y número de identificación (microchip), cuando exista.
  • Vacuna: tipo, nombre comercial, laboratorio, número de serie, período de protección, fecha de vacunación y fecha de revacunación.
  • Médico veterinario: nombre completo, domicilio, teléfono, RUN y firma.

¿Qué debe informar la clínica a la autoridad sanitaria?

  • Casos sospechosos, de inmediato (artículo 28). La rabia también es una enfermedad de denuncia obligatoria al SAG.
  • Cada semestre, el número de vacunas antirrábicas aplicadas y el número y la especie de los animales vacunados (artículo 29).
  • El personal de la clínica debe tener vacunación antirrábica preexposición (artículo 25).

¿Qué pasa con un perro o gato que mordió a alguien?

El animal mordedor con dueño queda en observación por 10 días (artículo 14). El aviso de la mordedura lo da el establecimiento de salud que atiende a la persona mordida (artículo 24), no la clínica veterinaria.

¿Qué sanciones arriesga una clínica?

El reglamento remite al Código Sanitario (artículo 30). Su artículo 174 fija multas de 0,1 a 1.000 UTM, que pueden duplicarse si hay reincidencia, además de la clausura del establecimiento.

Cómo te ayuda Vetora

  • Certificado antirrábico desde la ficha: se emite solo si la vacuna está registrada en la ficha, con los datos del tutor, del animal, de la vacuna (laboratorio, serie, fecha y próxima dosis) y el nombre, RUT y N° COLMEVET del médico veterinario, con firma y código QR verificable.
  • Revacunación a tiempo: la ficha calcula la fecha de la próxima dosis y, según tu plan, Vetora envía recordatorios a los tutores por WhatsApp o correo.
  • Sospecha de rabia, sin olvidos: si la ficha menciona rabia, Vetora crea la notificación al SAG y a la SEREMI con el paciente y el veterinario ya identificados, y te muestra el plazo para enviarla.
  • Operativos de vacunación: con la app Operativo, que se habilita a pedido, emites certificados en terreno en formato SEREMI o MSD y obtienes el informe de dosis por especie del período.

Enviar la denuncia de un caso sospechoso y el informe semestral a la autoridad sanitaria sigue siendo tarea de la clínica: Vetora te deja los datos listos.

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Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que vacunar a un perro contra la rabia en Chile?

El reglamento exige que esté siempre vacunado: primera dosis a los 2 meses de edad, refuerzo al año y después con la periodicidad que indique el fabricante de la vacuna (Decreto 1 de 2013, artículo 4).

¿El Decreto 89 de 2002 sigue vigente?

No. Se derogó el 29 de enero de 2014, cuando entró en vigencia el Decreto 1 de 2013 del Ministerio de Salud, que es el reglamento actual de la rabia.

¿Qué datos debe tener el certificado de vacuna antirrábica?

Los del dueño (nombre, domicilio, teléfono y RUN), los del animal (nombre, especie, raza, edad, tamaño, color e identificación), los de la vacuna (tipo, nombre comercial, laboratorio, serie, período de protección y fechas de vacunación y revacunación) y los del médico veterinario (nombre, domicilio, teléfono, RUN y firma).

¿La clínica debe informar las vacunas antirrábicas que aplica?

Sí, cada semestre: el número de vacunas aplicadas y el número y la especie de los animales vacunados (Decreto 1 de 2013, artículo 29).

¿Qué hago ante un caso sospechoso de rabia?

Denunciarlo de inmediato a la autoridad sanitaria (artículo 28). La rabia también es una enfermedad de denuncia obligatoria al SAG.

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Fuentes

Biblioteca del Congreso Nacional — Decreto 1 de 2013 del Ministerio de Salud, Reglamento de prevención y control de la rabia

Instituto de Salud Pública — Decreto 1 de 2013 (PDF)

Biblioteca del Congreso Nacional — Decreto 89 de 2002 (derogado)

Biblioteca del Congreso Nacional — Código Sanitario

SAG — Enfermedades de denuncia obligatoria

Esta guía es informativa y no es asesoría legal. Las normas cambian: revisa la fecha de actualización y, para tu caso particular, consulta con un abogado.